Resumen del Artículo 65 bis

Artículo 65 bis del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo)bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso. Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65 bis

Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65 bis

¿Qué dice el Artículo 65 bis del codigo?

bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso. Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.

¿El Artículo 65 bis del codigo está vigente?

El artículo 65 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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